La Sala de lo Civil confirma que la imposición de PVP vulnera la Ley de Defensa de la Competencia y permite solicitar la nulidad radical del contrato incluso tras su extinción.

El Tribunal Supremo ha marcado un nuevo hito en la regulación del sistema de franquicias en España con su reciente Sentencia 843/2025, de 27 de mayo. El Alto Tribunal ha ratificado que las cláusulas que impiden al franquiciado fijar libremente sus precios de venta al público son nulas de pleno derecho por infringir el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Puntos clave para el sector:

  • Prohibición de «Precios recomendados» obligatorios: La sentencia aclara que si una recomendación de precios opera en la práctica como un precio fijo (mediante presiones, penalizaciones o exclusión de campañas), se considera una restricción grave de la competencia.
  • Nulidad radical del contrato: Al afectar a un elemento esencial del negocio (el precio), la nulidad de la cláusula puede conllevar la nulidad total del contrato de franquicia, obligando a la restitución recíproca de prestaciones.
  • Reclamación tras el cierre: Un aspecto crítico del fallo es que la extinción del contrato no impide ejercer la acción de nulidad. Un ex-franquiciado puede demandar años después de haber cerrado si demuestra que operó bajo condiciones nulas.

Esta sentencia ha generado un profundo análisis en la prensa económica y los principales despachos de abogados, quienes alertan de un cambio de paradigma en la relación franquiciador-franquiciado

https://theobjective.com/espana/tribunales/2025-06-11/supremo-prohibe-franquicias-fijacion-precios

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