Nueva doctrina jurisprudencial: Los ex-franquiciados pueden reclamar la inversión perdida años después del cierre si demuestran vicios en el consentimiento (cuentas de explotación irreales).
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia este mes de mayo de 2025, estableciendo un precedente vital para la seguridad jurídica del sector. El fallo determina que la finalización de la relación contractual —ya sea por expiración del plazo o por resolución anticipada— no impide el ejercicio posterior de la acción de nulidad.
Implicaciones para el sector: Esta jurisprudencia pone el foco en la información precontractual (DIP). El Tribunal considera que si hubo dolo (engaño) en los datos económicos entregados antes de la firma —por ejemplo, cuentas de explotación con previsiones de rentabilidad inalcanzables o datos de tráfico peatonal falsos—, el contrato nació «muerto» (nulo de origen).
Por tanto, el hecho de que el negocio ya haya cerrado es irrelevante: el ex-franquiciado tiene derecho a reclamar la restitución de su inversión inicial y cánones.
Desde la Asociación, valoramos esta doctrina jurisprudencial como un avance fundamental para la seguridad jurídica del sector. Esta sentencia eleva el estándar de exigencia en la información precontractual, obligando a una mayor transparencia y rigor técnico en los planes de viabilidad. De este modo, se mitiga el riesgo de inversiones fallidas y se combate la competencia desleal, desplazando a operadores con modelos de negocio inmaduros y protegiendo la reputación y cuota de mercado de las enseñas consolidadas que operan bajo estrictos criterios de ética empresarial