Los contratos de franquicia deben examinarse detenidamente antes de ser firmados y siempre con el asesoramiento legal necesario, para poder valorar la conveniencia de su firma, ya que supone una importante inversión de capital y de tiempo que vinculará a los firmantes durante varios años.

La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista regula en su capítulo IV la actividad comercial en régimen de franquicia de forma muy breve mediante el artículo 62, que define la misma como: 

“La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.” 

Por ello, venimos a referir los puntos cardinales a tener en cuenta en todo contrato de franquicia y que de ningún modo se deben entender como numerus clausus. 

  1. Documento de Información Precontractual.

Antes de firmar cualquier contrato de franquicia, el franquiciador está obligado a dar traslado al futuro franquiciado de la información previa sobre la franquicia, conforme establece el precitado art. 62:

“Con una antelación mínima de 20 días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Reglamentariamente se establecerán las demás condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias”. 

Es una práctica muy habitual pero que debemos evitar a toda costa, que se entregue dicha información escrita el mismo día de la firma del contrato o que se refiera en el contrato que ya se ha recibido la misma por el franquiciado con la antelación señalada. Esta información y el plazo de antelación de su entrega es, precisamente, para que el futuro franquiciado pueda reflexionar sobre la conveniencia de pasar a formar parte de la red franquiciada, por lo que es esencial disponer de la misma en la forma establecida.

  1. Experiencia del franquiciador. 

Lo primero que se debe tener en cuenta es la experiencia del franquiciador, ya que de ello depende en gran medida el éxito del modelo de negocio. Para ello, hay que atender a los años que lleva explotando el negocio y su progresión comercial. Para invertir en una franquicia con cierta seguridad, no hay que dejarse llevar por el éxito de un negocio temporal que, en poco tiempo desde su creación, se franquicia, sino por una progresión temporal que demuestra que ese modelo de negocio tiene éxito entre el público al que va destinado. Otra forma de valorar aquella experiencia consiste en ver el número de franquiciados de la enseña y, del mismo modo, el número de locales explotados por el propio franquiciador, información que se debe facilitar por el mismo.

  1. Duración del contrato. 

Esta es, junto a los royalties y la zona de explotación, uno de los elementos esenciales del contrato que debemos valorar, ya que supone el tiempo que vamos a estar vinculados a ese contrato. Dentro de la duración, debemos revisar igualmente las formas de prórroga del mismo. Es importante calcular la inversión que vamos a destinar al negocio y si, en el plazo señalado en el contrato, da tiempo a obtener la rentabilidad esperada. 

Para ello en muchas ocasiones por el franquiciador se facilita un plan de viabilidad económica que puede servir de referencia, pero que en muchas ocasiones, dista de la realidad final. 

  1. Canon de entrada.

Por regla general, las franquicias solicitan a sus franquiciados un pago inicial como contraprestación al acceso a la información de la franquicia, en concreto su Know-How. Es un importe relevante y que forma parte del desembolso inicial, unido a las obras de adecuación del local, alquiler…

Debo destacar en este apartado la Sentencia del Tribunal Supremo 254/2020, de 4 de junio, que considera que el canon inicial no es una contraprestación única por la firma, sino por el derecho de explotación durante la vigencia del contrato, y la resolución anticipada por causas imputables al franquiciador altera el equilibrio contractual. Por ello, en caso de resolución anticipada, podría llegarse a reclamar la parte proporcional del canon no disfrutado.

  1. Ejecución en exclusiva del acondicionamiento del local. 

Al iniciar la relación empresarial, en la mayoría de los casos, debemos arrendar un local donde explotar el negocio. Estos locales, por el modelo de negocio de la marca, se deben adecuar a unos estándares (color, carteles, distribución, materiales…) que requieren de una obra de acondicionamiento inicial. Son muchas las franquicias que, para asegurar la identidad de todos sus locales franquiciados con la enseña, imponen al franquiciado la empresa que ejecutará el acondicionamiento. Antes de firmar se debe tener en cuenta aquel presupuesto de obra, que suele ser elevado al no poder negociar con terceras personas una ejecución más rentable. 

  1. Exclusividad de proveedores. 

Suele pasar inadvertido inicialmente si no contamos con el asesoramiento adecuado, pero en muchas franquicias se suele imponer por el franquiciador el aprovisionamiento exclusivo de sus franquiciados a través de su propia red, encargándose de la negociación y suministro de proveedores, lo que significa que toda la materia prima que entre en nuestro negocio para su posterior venta ha sido tramitada por el franquiciador. 

No es inusual encontrarse, con el paso del tiempo, con que el franquiciador nos está vendiendo un producto a un precio superior al que se puede obtener en el mercado, en vez de aplicar la economía de escala para rebajar los precios de adquisición. En caso de no tener recogida la exclusividad en el contrato, nos permitirá un libre abastecimiento futuro, lo que supone que respetando los cánones de calidad marcados por la enseña, se pueda sacar mayor rendimiento al negocio. 

Debo comentar que el Reglamento (UE) 2022/720 (Reglamento de Exenciones por Categorías Verticales), establece que si la exclusividad de compras supera el 80% de las compras totales del franquiciado, podría haber problemas de nulidad si no se justifica por la protección del know-how o la identidad de la red.

  1. Marketing.

Muchas franquicias exigen por contrato a los franquiciados un pago periódico que irá destinado a publicitar el producto objeto de franquicia. Es nuevamente un pago que se debe tener en cuenta para valorar la viabilidad económica del negocio. De hecho, numerosas franquicias exigen un desembolso inicial por parte del franquiciado, destinado a una campaña publicitaria inaugural. 

Igualmente, existen enseñas que prohíben realizar cualquier tipo de publicidad al franquiciado, asumiendo íntegramente la misma el franquiciador, lo que para enseñas consolidadas y de reconocido prestigio puede ser positivo, pero que para pequeñas franquicias que todavía están en proceso de expansión puede suponer un traba, al margen de la pertinencia de este tipo de imposición.  

  1. Royalties. 

Como hemos dicho, es un elemento esencial del modelo de franquicia. Añadido al canon de entrada, se deberá abonar por norma general unos royalties como contraprestación al know-how que el franquiciador nos facilita. 

Cada franquicia lo establece del modo y con la periodicidad que desean, siendo habituales los de devengo mensual conforme a una variable proporcional al volumen, pero también se suelen dar los royalties de pago fijo, independientemente de lo que el franquiciado facture. Por norma general suelen ser más ventajosos los progresivos, ya que, en caso de tardar unos meses en empezar a funcionar la franquicia, no se verá el franquiciado ahogado por el cobro de royalties del franquiciador.

  1. Zona de exclusividad. 

Ninguna ley obliga a establecer una zona de exclusividad en el contrato de franquicia, lo que queda a la voluntad de las partes que recogen en el contrato. No obstante, es habitual establecer zonas de exclusividad o de preferencia, donde la zona de explotación del negocio franquiciado quede claramente delimitada, tanto para la comercialización presencial como la online. 

  1. Formas de finalización. 

A la hora de vincularnos a una franquicia por medio de la firma del contrato, es importante valorar las opciones para desvincularnos de la misma, en caso de que el negocio no fuese como se previera. Es relevante confirmar si existe una cláusula que nos permita desvincularnos del contrato por cualquier causa con un previo aviso y, en caso de no existir, intentar incorporarla.

La firma de un contrato de franquicia no debe entenderse como un mero trámite de adhesión, sino como una negociación estratégica de largo alcance. El equilibrio entre el éxito del modelo de negocio y la seguridad jurídica del franquiciado reside en el análisis exhaustivo de estas cláusulas. Un asesoramiento técnico previo no solo previene litigios costosos, sino que garantiza que la inversión inicial esté protegida por un marco contractual claro, equilibrado y, sobre todo, realista.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.Aceptar

Mas informacion

ACEPTAR
Aviso de cookies