
Como en otras ocasiones se ha adelantado, en una elemental simplificación y aún a riesgo de incurrir en maniqueísmo, existen franquicias buenas y malas, no sólo en razón del contenido de la misma y de la intención del franquiciado, sino del comportamiento con el franquiciado, en las primeras, los conflictos han sido prácticamente inexistentes y las discrepancias se solucionan razonablemente; en las otras franquicias, o en determinados momentos de las mismas, las discrepancias son relativamente comunes, pudiendo alcanzar un mayor grado de conflictividad.
Entre los distintos comportamientos de las distintas enseñas, en razón del talante del franquiciador y de la situación de la franquicia, que resulta esencial a la hora de resolver aquellos conflictos, procede realizar una distinción esencial entre las llamadas "franquicias de humo", en realidad sólo tienen de franquicia el nombre, constituidas con el fin de obtener una contraprestación de los franquiciados vendiendo una idea de una estructura inexistente, y las auténticas franquicias, en las que, el franquiciador, tiene como fin expandir su sistema empresarial, experimentado y de éxito, con la colaboración de los franquiciados, repartiendo con ellos el beneficio de aquella estructura.
Los auténticos franquiciadores, conocen que el camino de su negocio discurre comprendiendo que el franquiciado es un empresario independiente que contribuye, con su propio riesgo y vocación, en el negocio común, al que se debe facilitar su participación en este proyecto de permanencia y colaboración.
Algunos franquiciadores, sin embargo, ven una oportunidad en los términos de los contratos redactados para su adhesión en los intereses de la empresa franquiciadora para tratar de apropiarse de los negocios de los franquiciados, sin causa ni contraprestación alguna. También, otros franquiciadores, han decidido utilizar la franquicia como un producto de mercado, vendiéndola a un tercero, abandonando el proyecto empresarial, a cambio de un precio, sin conocimiento ni participación del franquiciado. Lo que esta dando lugar a nuevos y distintos conflictos.
Por todo ello resulta del máximo interés en esta nueva etapa aprovechar este modo de comunicación de la AEDEF, para brindar la oportunidad al franquiciador y al franquiciado de conocer las situaciones, como las ya señaladas, que permiten distinguir la auténtica franquicia, a la que auguramos un próspero y dilatado futuro, de las que no son dignas de aquel nombre, en ese fin procuraremos, a través de estas páginas, compaginar nuestra experiencia, la doctrina, las recientes resoluciones de los Tribunales y los criterios de la estructura de este sistema empresarial, que permiten confirmar la naturaleza y el sentido de esta fórmula contractual, para separar el grano de la paja.
Quedamos emplazados para ello en próximas publicaciones en que analizaremos aquellos extremos, permaneciendo a su disposición para obtener una franquicia de calidad para el franquiciador, el franquiciado y el consumidor final, en cuyo beneficio nuestra legislación nacional y comunitaria se ha articulado.
JUAN RAMON MONTERO ESTEVEZ
JEFE DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE AEDEF