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   Enlaces, Viernes, 25 de Julio de 2008

   
  OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS: La marca es uno de los elementos fundamentales en el contrato de franquicia, ya que sirve para diferenciar los productos o servicios objeto de la franquicia. Así el franquiciador en el contrato de franquicia se obliga a ceder al franquiciado el uso de sus signos distintivos, así como de su denominación o rótulo de establecimiento, que será común a ambas partes, así como una presentación uniforme de los locales, a fin de dar una imagen unitaria de marca. La marca, deberá estar debidamente registrada en la Oficina de Patentes y Marcas, extremo éste del que habrá de cerciorarse el franquiciado con anterioridad a la firma del contrato.
 
  REGISTRO DE FRANQUICIADORES: La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en su art. 62.2 establecía la obligatoriedad de inscripción en un Registro de Franquiciadores a aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollaran esta actividad. En este sentido, el R.D. 2485/1998, de 13 de noviembre crea el Registro de Franquiciadores, a efectos de información y publicidad, con carácter público y naturaleza administrativa. ¿Quién debe inscribirse en el Registro de Franquiciadores? Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España esta actividad cuando vayan a ejercerla en más de una Comunidad Autónoma. La inscripción debe tener carácter previo al inicio de la actividad. /
 
  REGISTRO MERCANTIL CENTRAL:Es importante conocer la enseña con la que se contrata, a través de ésta página podrá cerciorarse que las cuentas están debidamente depositadas y la situación societaria y financiera de la marca