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   Asesoría Juridica , Viernes, 5 de Septiembre de 2008
   
Obligaciones de las partes durante la vigencia del contrato
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Obligaciones de las partes durante la vigencia del contrato

A.- Del franquiciador
A.4.1.- Transmisión del know how o saber hacer.
El conjunto de conocimientos y experiencias obtenidos por el franquiciador en el desarrollo de su negocio, relativos a gestión, administración, financiación, marketing, contabilidad, etc., que hemos denominado know how o saber hacer, deberá ser transmitido al franquiciado a través de manuales operativos, formación tanto al franquiciado como a su personal, etc., toda vez que sin su transmisión no existiría la franquicia.

A.4.2.- Cesión de marca y signos distintivos
¿En qué consiste la cesión de la marca y signos distintivos?
El franquiciador en el contrato de franquicia se obliga ceder al franquiciado el uso de sus signos distintivos, así como de su denominación o rótulo de establecimiento, que será común a ambas partes, así como una presentación uniforme de los locales, a fin de dar una imagen unitaria de marca.

Asimismo, deberá ceder al franquiciado el uso de la marca, debidamente registrada en la Oficina de Patentes y Marcas, extremo éste del que habrá de cerciorarse el franquiciado con anterioridad a la firma del contrato.

A.4.3.- Formación al franquiciado y su personal
¿Qué debe incluir la formación prevista en el contrato y quién debe sufragar los gastos?
El franquiciador debe fijar de manera detallada la formación que va a prestar al franquiciado a fin de transmitirle de manera adecuada el know how o saber hacer, pudiéndose pactar en el mismo quien debe correr con dichos gastos. Es conveniente negociar que dicha formación se incluya entre las prestaciones esenciales del franquiciador como contrapartida del canon de entrada y canon mensual que viene recibiendo, o en caso contrario que la misma se imparta en el local del franquiciado a fin de poder reducir gastos.

A.4.4.- Publicidad
¿En qué consiste la obligación de publicidad prevista en los contratos de franquicia?
Resulta interesante la obligación del franquiciador de promover campañas publicitarias desde la fecha de inicio del contrato de franquicia, debiéndose intentar negociar la periodicidad de las mismas, a efectos de que exista un compromiso real por parte del franquiciador, por lo que resultaría conveniente fijar un número mínimo de campañas al año.

A.4.5.- Asistencia técnica
¿La asistencia técnica al franquiciado debe considerarse permanente?
La ayuda o asistencia se configura como un elemento mínimo y esencial del derecho a la explotación de una franquicia, consistente en la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica ya desde el mismo proyecto del negocio, antes de la apertura del establecimiento y hasta su normal funcionamiento, la obligación de dejar muy claro al franquiciado los requisitos exigidos para el correcto desarrollo de la franquicia, suministrándole toda la información administrativa, financiera y de marketing necesaria para el correcto examen y valoración del negocio franquiciado.

Dicha asistencia por tanto debe garantizarse tanto antes de la apertura del establecimiento, al inicio de la actividad, así como durante su vigencia.

A.4.6.- Zona de exclusividad
¿Qué es la zona de exclusividad?
La zona de exclusividad asignada por el franquiciador debe determinarse en el contrato de franquicia, variando en función del sector y tipo de franquicia. Esta deberá ser lo suficientemente extensa, con el objeto de poder rentabilizar el negocio; siendo conveniente intentar negociar la posibilidad de buscar clientes fuera de la zona territorial. Dicha zona podrá abarcar varias calles o incluso una región.

B.- Del Franquiciado
B.4.1.- Pago del canon de entrada y royalties mensuales.
¿Por qué se exige un canon de entrada al franquiciado?
El canon de entrada es la cantidad que el franquiciador exige al franquiciado para entrar a formar parte de la franquicia, y utilizar la marca y signos distintivos, garantizar una zona de exclusividad, transmisión del know how mediante manuales y formación, así como asistencia técnica y comercial continuada.

¿En función de qué factores deben pactarse los royalties o pagos periódicos?
Respecto a estos pagos resulta más conveniente al derecho del franquiciado, fijar únicamente un porcentaje sobre la facturación, evitando hacer mención a ninguna cantidad mínima a abonar mensualmente, todo ello a efectos de que haya una adecuación real entre los ingresos obtenidos en el desarrollo de la franquicia, y el canon mensual, no obligando al franquiciado a abonar una cantidad que en ocasiones podría verse imposibilitado a hacer frente.

¿En qué consiste el canon de publicidad?
Este canon es una cantidad de dinero que aporta el franquiciado a la cadena al objeto de beneficiarse de una publicidad corporativa, que de manera individual sería imposible realizar. Suele consistir en un porcentaje sobre la facturación del franquiciado, debiendo determinarse de forma expresa en el contrato las campañas que se prevén, periodicidad, así como pactar la publicidad local.

B.4.2.- Obligación de "no competencia".
¿En qué consiste el pacto de "no competencia" tras la terminación del contrato?
Esta cláusula suele contenerse en todos los contratos de franquicia, y debe respetarse tanto durante la vigencia del mismo, como durante un tiempo después de la finalización del contrato, al objeto de que el franquiciado no realice la misma actividad de la franquicia.

El art. 3. C) del Reglamento Europeo 4087/88, ya derogado por el Nuevo Reglamento que continúa la misma línea del anterior, permite como límite temporal máximo de "no competencia" el de un año de duración.

El referido Reglamento, en su art. 3. C) impone al franquiciado la obligación de, en la medida en que sea necesaria para la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual del franquiciador o para mantener la identidad común y la reputación de la red franquiciada, no ejercer un comercio similar en un territorio donde pudiera competir con un miembro de la red franquiciada. El franquiciado podrá ser mantenido bajo esta obligación después de la expiración del contrato, por un periodo razonable no superior a un año, en el territorio donde se haya explotado la franquicia.

B.4.3.- Directrices del Franquiciador
¿Deben seguirse las directrices dadas por el franquiciador?
El franquiciado debe seguir las directrices y órdenes dadas por el franquiciador, al ser éste el que cuenta en su poder con el conocimiento y experiencia sobre el negocio franquiciado, tanto a nivel de gestión, fiscalidad, contabilidad, marketing, producción, etc.

¿Puede abastecerse el franquiciado de otros proveedores distintos al franquiciador?
Suscita gran interés por parte de los franquiciados la posibilidad de aprovisionarse de otros proveedores, alternativos al propio franquiciador. Pues bien, el nuevo Reglamento 2790/1999, contempla en sus artículos 4 y 5, una serie de cláusulas que no podrán ser incluidas en los contratos de franquicia, por ser restrictivas de la libre competencia, entre las que se encuentra la relativa al aprovisionamiento en los términos que en adelante se expondrán.

A la vista de este nuevo Reglamento, la política de aprovisionamiento de los franquiciados se ve ciertamente modificada, pues se permite al franquiciado vender hasta el 20% de productos que no sean del franquiciador. Por tanto, los contratos de franquicia en vigor cuentan con plazo para adaptarse a las nuevas disposiciones comunitarias hasta el 31 de diciembre de 2001. Uno de los cambios importantes del nuevo Reglamento es que el franquiciado dispone de mayor libertad para contratar los productos o servicios que no sean de la cadena o de la marca del franquiciador. Concretamente, el Reglamento establece que el franquiciador o proveedor no podrá imponer suministros que excedan del 80% del total del suministro a partir del quinto año de ejercicio del contrato, lo cual significa que el franquiciado cuenta a partir del sexto año con un 20% de libre aprovisionamiento.

B.4.4.- Deber de Confidencialidad
¿ En qué consiste este deber de confidencialidad?
Consiste en la obligación por parte del franquiciado de guardar y hacer guardar, incluso después de la extinción del contrato de franquicia, de cuantos conocimientos haya adquirido debido a los elementos materiales e inmateriales que conforman el know how o sabe hacer, experimentado y desarrollado por el franquiciador.


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