Cuestiones previas a la firma del contrato |
Cuestiones previas a la firma del contrato
3.1.-Información precontractual
¿Qué información debe facilitarse al franquiciado con carácter previo a la firma del contrato?
El art. 3 del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, como desarrollo del art. 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación de Comercio Minorista, determina la información precontractual que el franquiciador debe facilitar al franquiciado, con una antelación mínima de veinte días, entre la que se encuentra los datos de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia.
3.2.- Previsiones de Ventas
¿Las previsiones de ventas ofrecidas por el franquiciador tienen carácter vinculante?
Dichas previsiones, que suelen estamparse en un documento estándar, deben ser elaboradas por el franquiciador basándose en otras experiencias previas, como pueden ser los datos de sus centros propios o bien de la información obtenida de otros franquiciador, debiendo en principio servir de referencia para realizar una estimación de la inversión a realizar y los posibles beneficios a obtener por el franquiciado.
Es por ello, que si bien deben considerarse como simples previsiones de ventas, habrá de estarse al caso concreto, para establecer si aquellas son parte integrante del contrato de franquicia, pudiendo en el caso de no cumplirse las estimaciones, dar lugar a la resolución del contrato de franquicia.
3.3- Registro de franquiciadores
¿Es obligatorio para el franquiciador estar inscrito en el registro de franquiciadores?
Si bien el art. 62. Apartado 2 de la Ley Orgánica del Comercio Minorista establece el deber de registro de quien pretenda ejercer la actividad de franquiciador en los Registros que puedan crear las Administraciones competentes, actualmente no están previstas sanciones por la falta de dicho requisito.
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