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   Asesoria Fiscal, Miércoles, 8 de Septiembre de 2010
   
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Calendario fiscal

Todos los impuestos para empresas que hubieran facturado durante el ejercicio anterior menos de 1.000 millones de pesetas-(GRAN EMPRESA) deberán presentar los impuestos corrientes trimestralmente siempre 20 días después de la finalización de cada trimestre natural. En caso contrario la periodicidad sería mensual.

- Trimestralmente - (En pequeñas y medianas empresas) y mensualmente -(Grandes Empresas, se presentaran-(como más frecuentes):

- Modelo 110.- Retenciones sobre empleados y profesionales.

- Modelo 115.- Retenciones sobre alquileres.

- Modelo 300.- Impuesto Sobre el Valor Añadido

- Modelo 349- Adquisiciones y entregas intracomunitarias-(Este modelo siempre es trimestral).

Las presentaciones será, siempre el día 20 de cada mes siguiente al trimestre natural.

También los día 20 de Abril, 20 de Octubre y 20 de Diciembre de cada año, las sociedades deberán ingresar un pago a cuenta del ejercicio en curso el cual puede ser calculado de las siguientes formas:

a.- Articulo 38.2 de la Ley 43/1995. - Se ingresará el 18% de la cuota íntegra del último Impuesto Sobre Sociedades presentado.

b.- Artículo 38.3.- El porcentaje a ingresar será el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen-(normalmente 30 ó 35%) redondeado por defecto. Este porcentaje se aplicará sobre la parte de la base imponible del período de tres, nueve y once primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en la Ley.

Cualquiera de estas opciones deberán comunicarse a la Agencia Tributaria dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, permaneciendo en vigor hasta que no se modifique.

DECLARACIONES ANUALES :

- Modelo 347.- Compras y ventas superiores a 3005,06 euros-(inclido IVA)

- Su plazo de presentación finaliza el 31 de Marzo del ejercicio siguiente.

- Modelo 200-201.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El impuesto Sobre Sociedades debe presentarse durante los 25 días siguientes a la aprobación por parte de la Junta General de los resultados del ejercicio. Ñas Entidades tienen hasta el 30 de Junio para celebrar sus Juntas.


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