Estatutos
ARTICULO 12º.- El Secretario.
Tendrá a su cargo los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración, Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
ARTICULO 13º.- Requerimientos para convocar Asamblea Extraordinaria para censura de la Junta Directiva.
Un mínimo de 50 socios activos podrá solicitar Asamblea Extraordinaria para establecer un voto de censura a la Junta Directiva. Esta Asamblea deberá ser solicitada con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha que se solicita, con un escrito dirigido al Sr. Presidente, que deberá expresar claramente los temas a tratar que se solicitan se incluyan en el orden del día. Para que esta Asamblea sea validamente constituida en primera convocatoria deberá tener un quórum mínimo del 50% de los votos y que estén presentes o representados por socios debidamente acreditados. En segunda convocatoria esta Asamblea será validamente constituida con la presencia del 30% de los votos presentes o representados por socios debidamente acreditados. Para la aprobación de los temas presentados será necesaria la aprobación de los dos tercios de los votos presentes o representados
ARTICULO 14º.- Régimen económico.
Para el cumplimiento de sus fines y obligaciones, la Asociación dispondrá de los siguientes recursos:
a) Cuotas periódicas de los asociados, así como las provisiones y fondos de reserva que se constituyan.
b) Los donativos y subvenciones que se le concedan.
c) Las cuotas de derramas acordadas por la Asamblea General.
d) Y los ingresos derivados de cualquier otro origen lícito para una Asociación de esta naturaleza.
e) Los expresados recursos se aplicarán de acuerdo con lo que determine la Asamblea General.
Cada año se formulará un presupuesto para el ejercicio económico siguiente. Y para cada ejercicio económico, que comienza el uno de Enero y termina el treinta y uno de Diciembre, se formulará un Balance General, una Cuenta de Resultados y una Memoria. Estos documentos serán presentados a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, debiendo estar a disposición de los asociados con 10 días de anticipación como mínimo a la fecha de la reunión.
ARTÍCULO 15º.- Sistema de admisión de asociados. Constancia de los mismos.
Podrán ser asociados de esta Asociación todas las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de franquiciados y estén relacionados con el sector económico al que representa esta Asociación.
No podrán asociarse aquellas personas jurídicas en las que el franquiciador sea accionista mayoritario.
Los nuevos asociados habrán de solicitar, por medio de escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva, su entrada en la Asociación. La Junta Directiva habrá de resolver sobre su admisión, el acuerdo que dicte, caso de ser negativo, habrá de ser motivado y fundarse en los preceptos legales o estatutarios que impiden la entrada del nuevo asociado.
En el domicilio social de la Asociación habrá un libro de Registro de todos los asociados de la misma, en el que se indicará la fecha de incorporación a la misma.