Raimundo Fernandez Villaverde 55, local
28003 Madrid.
Tfno: 902404050.
Fax: 915763160.

Noticias
· Noticias Aedef
· Noticias del Sector

Artículos de interés
· Presidente
· Personalidades del Sector

Corte Arbitral
· Estatutos

Formación
· AEDEF Formación
· Forintel
· Forcem

Rincon del futuro franquiciado
· Preguntas mas frecuentes
· Aspectos a tener en cuenta
· Pasos a seguir
· Datos del sector
· Asesores Personales

Agenda
Registro de franquiciadores
Newsletter
Boletín del Franquiciado
Buscador de Franquicias
Registrese
links
 
INICIO | MAPA WEB
AEDEF© 2005
 
  Quienes somos Asesoría Jurídica Asesoría Fiscal Franquiciados Asociados
           
   Quienes somos , Miércoles, 8 de Septiembre de 2010
   
Estatutos

1 2 3 4 5 6
Estatutos ARTÍCULO

9º.- La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano de representación gobierno y administración de la Asociación con las más amplias facultades, salvo las que legalmente o por estos Estatutos se atribuyan a la Asamblea General.

2.
La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de nueve asociados junto al Secretario de la misma, cargo que podrá ejercer un profesional en Derecho o Economía sin carácter de miembro de la Asociación, quien no tendrá derecho de voto, aunque sí de voz.

3.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General por mayoría de votos siguiendo las normas establecidas por el sistema electoral especificados en el Artículo 8º de estos Estatutos La duración del mandato será por un periodo de cinco años, si bien podrán ser reelegidos.

4.
Corresponde a la Junta Directiva cuantas facultades de representación, disposición y gestión no estén reservadas a la Asamblea General, y a título enunciativo, las siguientes:
a) Fijar las directrices generales en la gestión de la Asociación.

b) Presentar a la Asamblea General el Balance y la Memoria explicativa de la gestión, rendición de cuentas y la propuesta de imputación y asignación de resultados.

c) Realizar los actos de disposición, administración, y gravamen que exija la gestión social y, en concreto, comprar, vender, retraer, permutar, hipotecar, cancelar hipotecas, etc., sobre toda clase de bienes, muebles e inmuebles, y derechos reales y personales; asimismo, podrá otorgar renuncias, transacciones y compromisos; formular declaraciones cambiarias, es decir, librar, aceptar, intervenir, endosar, negociar, descontar, protestar y avalar letras, letras de cambio y otros efectos, actuar con Bancos, incluso el de España, Cajas de Ahorro y demás establecimientos de crédito, abriendo, siguiendo, y cancelando cuentas corrientes y de crédito, y disponiendo de ellas mediante talones, cheques, transferencias y de cualquier otro modo; solicitar y obtener créditos y préstamos, constituir con las más amplias facultades todo tipo de avales y finanzas, incluso solidarios, en garantía de toda clase de obligaciones, constituir depósitos, incluso en la Caja General de Depósitos, y cancelarlos, retirando el metálico y valores en que consistan, contratar con el Estado, Provincia, Municipio o Comunidad Autónoma y demás entidades públicas, o con particulares, hacer y recibir toda clase de pagos y cobros y otorgar los recibos, facturas y cartas de pago que se precisen; recibir y contestar la correspondencia de la Asociación y cuantos giros, transferencia y valores declarados se consignen a favor de la misma, haciendo en su caso las reclamaciones oportunas, dividir bienes comunes y modificar entidades registrales, divisiones materiales y horizontales, declaraciones de obra nueva, etc., admitir y despedir personal y fijar sus sueldos y retribuciones.

d) Interpretar los Estatutos y proponer, si fuere necesaria, su reforma a la Asamblea General.

e) Delegar, con carácter solidario o mancomunado, cuantas facultades estime convenientes en favor del Presidente de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

h) Establecer los criterios generales de decisión en materia de ejercicio de los derechos, acciones y recursos que a la Asociación correspondan ante los Tribunales, Juzgados, Organismos y Autoridades de cualquier ramo o grado, jurisdicción o administración, y nombrar con carácter general o especial, representantes, Procuradores o Letrados que lleven la Dirección Jurídica y defensa de la Asociación, con las más amplias facultades que en derecho sean precisas, incluso absolviendo posiciones así como allanarse y desistir de los mismos; hacer toda clase de actas notificaciones y requerimientos.

i) Conferir poderes a personas determinadas con la amplitud que estime conveniente.

j) Fijar las cuotas de los asociados para cada año.

k) Ningún miembro de la Junta Directiva podrá percibir remuneración alguna de la Asociación por los servicios que preste a la misma durante su mandato.


ARTÍCULO 10º.- Funcionamiento de la Junta Directiva.
1. La Junta Directiva se reunirá por lo menos cada tres meses, y además siempre que sea convocada por su Presidente, por iniciativa propia o solicitud de dos de sus miembros.

2.
La convocatoria deberá hacerse, salvo casos de urgencia a juicio del Presidente, con una antelación mínima de ocho días, y deberá incluirse el orden del día de la sesión.

3.
La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros, los cargos de Presidente , Vicepresidente y Tesorero. El Secretario podrá no ser asociado de la Asociación, en cuyo caso tendrá voz en las deliberaciones de la Junta Directiva, pero no ostentará derecho de voto.

4.
La Junta Directiva sólo deliberará válidamente cuando estén presentes o representados la mitad más uno de sus componentes en la primera convocatoria, y/o segunda convocatoria que se reunirá media hora después de la anunciada para la primera.

5.
Los miembros ausentes podrán conceder su representación a otro miembro y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

6.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos y serán ejecutivos desde su adopción, sin necesidad de aprobación del Acta correspondiente. En caso de empate decidirá el voto del Presidente de la Junta Directiva.

7.
El Acta de la reunión firmada por el Secretario y el Presidente, recogerá los debates en forma sucinta, y el texto de los acuerdos.


ARTÍCULO 11º.- El Presidente de la Junta Directiva.
El Presidente de la Junta Directiva tendrá la consideración de Presidente de la Asociación y le corresponde velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, a la que representa permanentemente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.


1 2 3 4 5 6
<< Atras