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   Quienes somos , Miércoles, 8 de Septiembre de 2010
   
Estatutos

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Estatutos

ARTÍCULO 8º.- Funcionamiento de la Asamblea General. 1. La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva una vez al año, en sesión ordinaria, para aprobación de cuentas y presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo decida su Presidente.

La convocatoria de las Asambleas, ordinarias o extraordinarias, será anunciada por circular a todos los asociados de la Asociación, con 30 días como mínimo de antelación a su celebración, excepto para las Asambleas Electorales que serán convocadas con 60 días de antelación.

No obstante lo anterior, se entenderá válidamente constituida la Asamblea con carácter Universal, cuando estando presentes todos los asociados, decidan celebrarla por unanimidad.

2. En la circular o en supuestos urgentes vía telegrama o fax se expresará con claridad la fecha, el lugar y la hora de la celebración y los asuntos a tratar en el orden del día, admitiéndose el turno de ruegos y preguntas.

3. Serán Presidente y Secretario de la Asamblea General, quienes lo sean de la Junta Directiva. En su defecto se nombrarán por la propia Asamblea.

4. Cada asociado tendrá derecho a un voto, excepto en el caso de Asociaciones de enseñas que se regirán por el Artículo 8º. El derecho de voto podrá ejercitarse en la Asamblea General por medio de otro asociado mediante delegación expresa y escrita para esa Asamblea. En ningún caso la delegación de voto a nombre de otro asociado podrá ser superior al número de 15 delegaciones.

El derecho de voto se ejercerá siempre de forma secreta y escrita para garantizar la libertad de su ejercicio.

El asociado que no esté al día en el pago de las cuotas perderá automáticamente el derecho de voto así como el derecho a desempeñar cargo alguno en la Asociación. Recuperará automáticamente los citados derechos desde el momento en que haga efectivo el pago de las cuotas adeudadas.

5. Para que la Asamblea General pueda tomar acuerdos, será necesaria, en primera convocatoria, la asistencia de los asociados que representen los derechos de voto como mínimo de la mitad de uno de los socios; en segunda convocatoria quedará validamente constituida, cualquiera que sea el número de asistentes o votos representados. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar por lo menos media hora de diferencia.

La Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asociados presentes y representados, salvo que se exija mayoría reforzada como es el caso de Asambleas electorales y/o Extraordinarias

Será necesaria la mayoría reforzada de dos tercios de los votos presentes y representados para adoptar acuerdos de modificación de Estatutos, fusión y disolución de la Asociación, así como cuando lo establezcan estos Estatutos.

6. Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos válidos de la Asamblea General.


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