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   Quienes somos , Miércoles, 8 de Septiembre de 2010
   
Estatutos

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Estatutos

ARTÍCULO 6º.- La Asamblea General.
1. El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, regida por el criterio democrático de la mayorías, pudiendo participar en sus reuniones todos los socios.
La Asamblea General expresará su voluntad por medio de acuerdos, dentro del ámbito de su propia competencia.

2. Son competencias indelegables de la Asamblea General, el debate y decisión sobre:
a) El nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) La censura de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y distribución y aplicación de        los resultados.
c) La modificación de los Estatutos.
d) Fusión, agrupación y disolución y liquidación de la Asociación en términos establecidos por la        Ley.

ARTICULO 7º.- Asamblea Electoral Extraordinaria Se realizarán Asambleas Electorales Extraordinarias cada cinco años para la renovación de Junta Directiva a partir de la próxima Asamblea del año 2002. Se elegirán nueve miembros para la Junta que a su vez votarán para los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Las elecciones se realizarán a través de listas de candidatos cerradas que podrán ser presentadas por cualquier socio con la condición que sean completas y sus candidatos tengan como mínimo un año de antigüedad como socios activos de AEDEF, y que cada uno de los integrantes de las listas presente el respaldo escrito y firmado de cómo mínimo quince socios activos de AEDEF.

Las Asociaciones de enseñas afiliadas a AEDEF tendrán un derecho de voto igual al 20% del número de sus asociados activos con un máximo de quince votos. En caso de % con decimales se entenderá como un representante en más o en menos cuando sea mayor o menor del 0.5% la cifra necesaria para la obtención del voto.

La pertenencia a la Junta Directiva será exclusivamente como persona física, aunque estos miembros representen a personas jurídicas.

La Asamblea Electoral Extraordinaria deberá ser convocada de acuerdo a las condiciones de los Estatutos pero fijando como mínimo un plazo de sesenta días naturales de anticipación a la fecha prevista.

La presentación de las listas de candidatos deberá ser enviada a la Asociación con una antelación mínima de treinta días de anticipación a la fecha de la Asamblea con las certificaciones correspondientes de los socios que apoyen las candidaturas.


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